¶1Apareciendo que la apelación se interpuso el 9 de marzo de 1925 habiendo el taquígrafo radicado la transcripción de la evidencia el 14 de mayo siguiente, sin que a partir de dicha fecha se prac-ticara por la parte apelante gestión alguna, se declara lá moción con lugar y en su consecuencia se desestima por aban-dono el recurso.
38 P.R. Dec. 1017
Alvarez v. Horta
Decided May 9, 1928
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1928-05-09
Decided 1928-05-09