¶1Siendo el.único error imputado por el acusado a la corte inferior en su alegato, relativo a la insuficiencia de la prueba; apareciendo que ésta es contradictoria, y no demostrándose •que la corte sentenciadora estuviera influida por pasión o prejuicio al dirimir el conflicto, o que cometiera manifiesto error en la apreciación, se confirma la sentencia.
38 P.R. Dec. 1017
Pueblo v. Moreno
Decided May 4, 1928
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1928-05-04
Decided 1928-05-04