¶1Celebrada en los tres casos que anteceden en junio 11, 1928, la audiencia acordada por el tribunal a fin de que el apelante en cada caso mostrara causa, si alguna tenía por qué no debía desestimarse la apelación; no ha-biendo comparecido dichos apelantes a pesar de haber sido notificados, se desestimaron los recursos por abandono.
38 P.R. Dec. 1024
Axtmayer v. Körber & Co.
Decided June 11, 1928
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1928-06-11
Decided 1928-06-11