¶1Atendidas las razones alegadas en la anterior moción el tribunal en uso de su discreción deja sin efecto su resoliíción de fecha 18 del corriente desesti-mando esta apelación, la cual queda por tanto reinstalada, y concede al apelante un nuevo término que vencerá el día 7 de julio de 1928 para radicar alegato.
38 P.R. Dec. 1029
Rodríguez v. Lluch
Decided June 22, 1928
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1928-06-22
Decided 1928-06-22