¶1Concedidas varias prórrogas al apelante en este caso para que el taquí-grafo preparase la transcripción de la evidencia y habiendo vencido la última el 7 del mes próximo pasado sin que haya solicitado ni obtenido nueva prórroga y sin que haya pre-sentado en este tribunal la transcripción de los autos, de-bemos desestimar y desestimamos la apelación.
38 P.R. Dec. 1035
Avilés v. Ortega
Decided July 24, 1928
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1928-07-24
Decided 1928-07-24