¶1A la nueva moción de desestimación presentada por la parte apelada en *1036•este caso, vista la oposición de.la parte apelante y no habiendo variado la situación que se analizó al decidirse el 31 de mayo último la primera moción, no ha lugar, llamándose la atención .sin embargo, sobre que esta resolución no debe servir de escudo a la negligencia de la parte apelante. Si dicha negli-gencia se probara, la desestimación sería decretada inme-diatamente.
38 P.R. Dec. 1035
Matos v. Rodríguez
Decided July 26, 1928
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1928-07-26
Decided 1928-07-26