¶1Por cuanto aparece en este caso que en 16 de diciembre de 1926 se interpuso por Eladio J. Candal, una apelación contra la sentencia dictada por la corte; y se fian pedido y obtenido por el apelante quince prórrogas para la exposición del caso;
¶2Por cuanto aparece que la última de esas prórrogas venció el 6 de julio de 1928, sin que se presentase tal expo-sición del caso;
¶3Por tanto se declara con lugar la moción de la apelada y se desestima la apelación.