¶1Apareciendo que la parte apelante dejó vencer la última prórroga para preparar la transcripción de la evidencia sin practicar gestión alguna y que no ha radicado en el Tribunal Supremo los autos de esta apelación establecida en marzo 2 del corriente año, se declara con lugar la moción de desestimación de la apelada, y por tanto se desestima el recurso.
38 P.R. Dec. 1041
Laviosa v. Abril
Decided November 8, 1928
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1928-11-08
Decided 1928-11-08