¶1Habiendo vencido el 19 de agosto último la pró-rroga concedida a los demandantes en este caso para pre-*1044sentar la transcripción de la evidencia para su apelación contra la sentencia sin que lo hayan hecho ni obtenido nueva prórroga, ni presentado la transcripción de los autos en este tribunal; y no aduciendo razones suficientes los apelantes para que les concedamos un nuevo término para proseguir su apelación, no ha lugar a esta pretensión y debemos deses-timar y desestimamos la apelación.
38 P.R. Dec. 1043
González v. Cuebas Padilla
Decided November 14, 1928
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1928-11-14
Decided 1928-11-14