¶1Apareciendo dé la moción jurada por el abogado del apelado en este caso, notificada al de la parte contraria, que la apelación contra la sentencia fue in-terpuesta el 21 de junio del corriente año sin que desde entonces exista en la corte inferior procedimiento alguno para presentar exposición del caso ni transcripción de la evidencia y sin que.se haya radicado en este tribunal la copia de los autos, debemos desestimar y desestimamos esta apelación.
38 P.R. Dec. 1044
Negrón v. Jaca
Decided November 14, 1928
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1928-11-14
Decided 1928-11-14