¶1No habiendo hecho el apelante gestión alguna en el presente caso a partir de mayo 17, 1928, en que radicó el escrito de apelación, se. de-clara con lugar la moción del apelado y por tanto se deses-tima el recurso de apelación establecido contra sentencia de abril 4, 1928, dictada por la Corte de Distrito de San Juan.
38 P.R. Dec. 1052
Muñiz v. Chapel
Decided December 18, 1928
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1928-12-18
Decided 1928-12-18