¶1Vista la moción que antecede sobre desestimación de la presente apelación, y apareciendo que el apelante ha dejado de radicar en la secretaría de este tribunal exposición del caso o transcripción de la evidencia alguna, a pesar de haber transcurrido con exceso el tiempo prescrito para ello, se declara con lugar la moción de la parte apelada y se desestima la apelación entablada contra la sen-tencia que dictó la Corte de Distrito de San Juan en octubre 3, 1928.
38 P.R. Dec. 1054
Díaz v. Veve
Decided December 19, 1928
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1928-12-19
Decided 1928-12-19