¶1Por cuanto, interpuesta apelación en este caso el 8 de mayo ue ±928, la parte 'apelante solicitó y obtuvo varias, prórrogas para presentar la transcripción de la evidencia, venciendo la última el 5 de noviembre de 1928, sin que nada más baya gestionado dicha parte,
¶2Por tanto, se declara con lugar la moción de la parte ape-lada de mayo 5, 1929, vista sin asistencia de las partes en mayo 20 actual, y en su consecuencia se desestima, por aban-dono, el recurso.