¶1(Por la corte, a propuesta del
¶2Vista la moción que antecede sobre desestimación de la presente apelación, y apareciendo que el apelante no ha ra-dicado en la secretaría de este tribunal transcripción alguna de los autos, a pesar de haber transcurrido con exceso el término fijado para ello: se declara con lugar la referida moción y se desestima la apelación establecida contra la re-solución dictada por la Corte de Distinto de Ponce en abril 25, 1929.