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39 P.R. Dec. 423

Pueblo v. Echevarría

Supreme Court of Puerto Rico

Decided April 4, 1929

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1929-04-04

Decided 1929-04-04

El Juez Asociado Señor Audrey,

¶1emitió la opinión del tribunal.

¶2Demetrio Echevarría fué denunciado en una corte municipal por el delito de acometimiento con circunstancia agra-*424vante y al celebrarse el juicio de nuevo en la Corte de Dis-trito de Humacao fué condenado por acometimiento simple, contra cuyo fallo apeló para ante nosotros.

¶3El apelante no presentó evidencia en la corte de distrito, apareciendo de la del fiscal que un policía insular lo arrestó en una calle de Caguas porque en estado de embriaguez es-taba molestando, alborotando y escandalizando, infringiendo ordenanzas municipales según dijo el policía que lo detuvo, y que no queriendo ir arrestado lanzó varias piedras contra el policía sin darle con ellas.

¶4En vista de esos hechos alega el apelante como único motivo para esta apelación que no pudiendo ser arrestado por infracción a las ordenanzas municipales estuvo justifi-cado en oponer resistencia a su arresto.

¶5La conducta del apelante era constitutiva de un delito de alterar la paz pública por la cual el policía podía arrestarlo sin que tuviera derecho a oponerse a tal arresto; pero inde-pendientemente de esto, aunque se hubiera tratado de. una infracción'a ordenanzas municipales, como dijo el policía, y aunque por tal circunstancia hubiera tenido derecho el ape-lante a oponerse a su arresto, tal resistencia no hubiera jus-tificado la agresión que contra él realizó.

¶6La sentencia apelada debe ser confirmada.

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