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39 P.R. Dec. 761

Pueblo v. González Campos

Supreme Court of Puerto Rico

Decided June 19, 1929

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1929-06-19

Decided 1929-06-19

El Juez A rochado Señor Hutchison,

¶1emitió la opinión del tribunal.

¶2Juan González Campos fué convicto de portar un arma, prohibida, y alega que la corte inferior erró al apreciar la prueba, y al interpretar cierta estipulación, y al aplicar la. ley sin tener en cuenta el espíritu de la misma ni la intención del legislador.

¶3González era mayordomo. Al regresar del trabajo a su bogar, transitaba por un camino público que cruza un predio-de terreno propiedad de Benito Vega. González halló a Vega arando- en su finca, y trabó conversación con él. Sobrevino-una riña, y hubo prueba tendente a demostrar que González, descendió de su caballo y penetró en la finca; que disparó una vez desde la carretera y tres veces después que la había de-jado.

¶4La teoría de la defensa fué que González no dejó la carre-tera voluntariamente, sino que fué llevado a la finca en el curso de una lucha. La evidencia fué contradictoria respecto a este extremo, y la conclusión del juez de distrito fue ad-versa a la contención del acusado.

¶5La estipulación a que se refiere el apelante contenía la admisión de que el' acusado había hecho varios disparos mien-tras se hallaba en la finca de Vega.

¶6Se arguye que el juez sentenciador interpretó esta admi-sión como una confesión de culpabilidad, no obstante la ale-gada naturaleza involuntaria de la entrada del apelante en. la finca de Vega. Los autos no revelan evidencia satisfacto-ria alguna al efecto de que la estipulación fuera mal interpre-tada.

¶7La sección 5 de la ley que prohibe el que se porten deter-minadas armas, según fué enmendada en 1924, leyes de ese-año, página 115, dispone:

*763“Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables—
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“5. A la portación de armas dentro de la propia casa o finca;”

¶8No deseamos imputarle a la Legislatura la intención de autorizar el que un mayordomo porte un arma mientras pe-netra en la finca de un vecino con intenciones hostiles.

¶9Debe confirmarse la sentencia recurrida.

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