¶1Considerando los funda-mentos de la moción sobre reconsideración que antecede, en relación con el ratio decidendi de la opinión en que se funda la sentencia dictada por este tribunal y vistos el texto y la jurisprudencia citada en las notas 95 y 97 del tomo 29 de la obra Corpus Juris, páginas 24 y 25, párrafo 17, no ba lugar a la reconsideración solicitada.
39 P.R. Dec. 988
Ex Parte Figueroa
Decided January 17, 1929
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1929-01-17
Decided 1929-01-17