¶1Habiendo sido aprobada la transcripción de la evidencia en este caso *990el día 16 de noviembre de 1928 y no habiendo el apelante realizado ninguna otra gestión a fin de proseguir su apela-ción, se declara con lugar la moción y por tanto se desestima el recurso de apelación establecido en este, caso por el de-mandado.
39 P.R. Dec. 989
Benítez v. Crescioni
Decided January 22, 1929
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1929-01-22
Decided 1929-01-22