¶1Apa-reciendo que el escrito de apelación se radicó en este caso en mayo 20, 1926, y que a partir de esta fecha el apelante no realizó ninguna gestión para perfeccionar su apelación, se declara con lugar la moción de la parte apelada, vista en el día de hoy, y en su consecuencia se desestima la apelación entablada por el demandado contra sentencia de la Corte de Distrito de San Juan de abril 19 de 1926.
39 P.R. Dec. 992
Maldonado v. Álamo
Decided February 11, 1929
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1929-02-11
Decided 1929-02-11