¶1Celebrada la vista de esta apelación interpuesta por el demandado contra la negativa de la corte inferior a conce-derle un nuevo juicio: habiendo resuelto nosotros en el día de boy la apelación No. 4162 del mismo demandado contra la sentencia dictada contra él, revocándola y declarando sin lugar la demanda e improcedente la contrademanda, no es necesario resolver si el nuevo juicio debió serle concedido y por este motivo se desestima la apelación.
39 P.R. Dec. 999
Sucesión Ramírez Cherena v. Troche Rodríguez
Decided April 2, 1929
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1929-04-02
Decided 1929-04-02