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4 P.R. 170

Pueblo v. Rios

Supreme Court of Puerto Rico

Decided October 8, 1903

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1903-10-08

<p>Apelación — Plieso de Excepciones. — No habiendo pliego de excepciones , ni apareciendo de los autos que el Tribunal inferior haya incurrido en algún error manifiesto, la sentencia apelada debe ser confirmada.</p>

Decided 1903-10-08

El Juez Asociado Sr. Sulzbacher,

¶1emitió la siguiente opinión del Tribunal.

¶2. El acusado Evangelista Rios y Rosa fué debidamente juzgado por un Jurado y sentenciado por el Tribunal á la pena de dos años y medio de presidio con trabajos forzados, *172que extinguirá en el Departamental de esta Isla, y al pago de las costas procesales. De dicha sentencia el acusado apeló para ante este Tribnnal Supremo. La apelación fué conce-dida. No se encuentra en los autos pliego de excepciones ni escrito alguno refiriéndose á error cometido por el Tribunal sentenciador, sin que esta Corte pueda hallar error alguno, y por tanto la sentencia de la Corte de Distrito de Mayagüez debe ser confirmada.

¶3. Confirmada.

Jueces concurrentes, Sres. Presidente, Quiñones y Asocia-dos Hernandez y MacLeary.El Juez Asociado Sr. Figueras no formó Tribunal en la vista de este caso. ■
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