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4 P.R. 184

Ex parte Bernardini

Supreme Court of Puerto Rico

Decided October 19, 1903

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1903-10-19

<p>Habeas Corpus — Acusación—Irregularidades. — Cualesquiera que sean las irregularidades de que adolezca una acusación no pueden ser conside-radas en un procedimiento de habeas corpus, á no ser que la hagan seria-mente defectuosa.</p> <p>Apelación. — Siendo competente el Tribunal sentenciador para conocer del delito, y estando ajustada á derecho la pena impuesta á los acusados, y no habiendo motivo alguno que justifique la revocación de la sentencia dic-tada por la Corte inferior, debe ser confirmada.</p>

Decided 1903-10-19

El Juez Asociado Se. MacLeary,-

¶1emitió la siguiente opi-nión del Tribunal.

¶2En esta causa los acusados habían sido declarados culpa-bles bajo las leyes de juegos prohibidos y condenados á multa y prisión. Se presentó una solicitud á favor de ellos al Tribunal de Distrito de Ponce, pidiendo un auto de habeas corpus que fué expedido, y en el acto de la vista se les negó á los acusados la libertad. J

¶3Los motivos en que se fundan para pedir justicia son, que la información es defectuosa por cuanto no demuestra el de-lito y no fué hecha en el nombre del Pueblo de Puerto Rico; y que la pena no guarda proporción con el delito del que fueron declarados culpables.

¶4No hay nada en los autos que demuestre cual era la forma de la información ó cuales eran los defectos si es que los había en los mismos. Se halla consignada en dichos autos una copia de la sentencia condenatoria, y esta parece ser regular y justa en todos sus puntos.

¶5Cualesquiera que hayan sido las irregularidades en la in-formación á no ser que éstas .la hagan seriamente defectuosa no pueden ser consideradas en procedimientos de habeas corpus. Consta que bl Tribunal sentenciador era compe-tente para conocer del delito y que la pena se ajusta á los términos de la ley. No se demostró que había motivo para poner en libertad á los acusados, y éstos fueron debidamente devueltos á la Cárcel de Distrito.

¶6No habiéndose demostrado buenas razones para esta ape-lación debe confirmarse la sentencia del Tribunal inferior con las costas á los recurrentes.

¶7Confirmada:

Jueces concurrentes, Sres. Presidente, Quiñones, y Aso-ciados, Hernández y Sulzbacher,El Juez Asociado Sr. Figueras no formó Tribunal en la vista de este caso.
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