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4 P.R. 216

Calvo v. Matos

Supreme Court of Puerto Rico

Decided October 26, 1903

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1903-10-26

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo. EXPOSICIÓN DEL CASO.

Decided 1903-10-26

El Juez Asociado Sr. Sulzbacher,

¶1después de exponer los hechos anteriores, emitió la siguiente opinión del Tribunal.

¶2Considerando: que con arreglo al artículo 1693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se da el recurso de casación contra las resoluciones dictadas en los procedimientos para eje-cución de sentencias! á no ser que resuelvan puntos sustan-ciales no controvertidos en el pleito ni decididos por la ejecutoria, ó que se provea en contradicción con lo ejecu-toriado.

¶3Considerando: que en tal concepto es improcedente el re-curso de casación interpuesto por Don Manuel Matos, puesto que por las providencias recurridas no se resuelve definitiva-mente ninguna cuestión sustancial ni se provee en contra de lo ejecutoriado, pues que se limitan á rechazar de plano un artículo de previo y especial pronunciamiento sobre nulidad de los embargos y otras actuaciones practicadas en la vía de apremio para el cumplimiento de la ejecutoria.

¶4Considerando: que los anteriores fundamentos legales son aplicables al recurso de apelación, pues según la sección 4? de la Ley de 12 de Marzo último transformando la Corte Su-prema de esta Isla en Corte de apelación, en todos los casos en que la Ley de Enjuiciamiento Civil habla de recursos de casación se entenderán de apelación.

¶5Fallamos: que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley, hoy de apelación, interpuesto por Don Manuel Matos con las costas á su cargo, quedando en-su consecuencia firmes las resolu-ciones recurridas; y comuniqúese esta sentencia á la Corte de Distrito de Arecibo con devolución de los autos, á los efectos procedentes.

*224Jueces concurrentes: Sres. Presidente Quiñones y Asocia-dos Hernández y MacLeary.El Juez Asociado Sr. Figueras no formó Tribunal en la .vista de este caso.
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