Public-domain · open source
OpenJurist

4 P.R. 348

Pueblo v. Tossi

Supreme Court of Puerto Rico

Decided November 16, 1903

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1903-11-16

<p>Apelación. — Ebbobes Manifiestos. — No habiendo error alguno que justifi-que la revocación de la sentencia apelada, ésta debe ser confirmada.</p>

Decided 1903-11-16

El Juez Asociado Sr. Sulzbacher,

¶1emitió la siguiente opinión del Tribunal:

¶2El apelante Andrés Tossi fué debidamente juzgado por la Corte de Distrito de Ponce por el delito de soborno y conde-nado á la pena de un año de Presidio con trabajos forzados. El abogado del acusado presentó moción por escrito á la Corte de Distrito en solicitud de que se le admitiera apela-ción para ante la Corte Suprema, la cual fué concedida. A excepción de esta moción, los autos no muestran que el ape-lante haya presentado escrito alguno en apoyo de la misma. Los autos muestran que la Corte ha cumplido la Ley en todo sentido y que no ha cometido error alguno; por lo tanto debe confirmarse la sentencia de la Corte de Distrito.

¶3Confirmada.

Jueces concurrentes, Sres. Presidente, Quiñones y Aso-ciados, Hernández y MacLeary.El Juez Asociado Sr. Figueras no formó Tribunal en la vista de este caso.
/4/pr/348 · .json · Public domain