¶1*1025Vista la anterior moción del fiscal, se le tiene por desistido de su moción para desestimar radicada el día 18 de noviem-bre, 1930, y apareciendo de la moción del fiscal que el pre-sente recurso es una repetición del No. 4269, se ordena el archivo del presente caso.
41 P.R. Dec. 1024
Pueblo v. Andrades
Decided December 4, 1930
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1930-12-04
Decided 1930-12-04