¶1Oídas las partes, y visto el allanamiento del fiscal, se revoca por falta de corroboración de' la declaración de la perjudicada en cuanto a la realización del acto carnal, la sen-tencia que dictó en este caso la Corte de Distrito de Guayama en 15 de marzo de 1930, y se absuelve al acusado.
41 P.R. Dec. 1024
Pueblo v. Gutiérrez
Decided November 28, 1930
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1930-11-28
Decided 1930-11-28