¶1Examinados los autos del presente caso, por los motivos consignados en la opinión emitida por este tribunal con fecha 19 de diciembre de 1930, en el caso de El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado, v. Joaquín Zayas, acusado y apelante (ante, pág. 646), se revoca la sentencia apelada que dictó la Corte de Distrito de Guayama con fecha 10 de diciembre de 1930.
41 P.R. Dec. 1028
Pueblo v. Blanco
Decided March 11, 1931
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1931-03-11
Decided 1931-03-11