¶1(Por la corte, a propuesta del
¶2No ¿La lugar a la petición de Félix Soto Bomán y de Nicolás Crespo Hornero para que reconsideremos nuestra resolución desestimando sus apelaciones, tanto más cuanto que habiendo tenido que examinar la prueba en este caso para resolver la apelación de Pedro González González, estamos convencidos de que existe prueba suficiente para la condena de los peticionarios.