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41 P.R. Dec. 578

Palerm v. Vargas

Supreme Court of Puerto Rico

Decided December 9, 1930

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1930-12-09

Decided 1930-12-09

El Juez Asociado Señor Texidor,

¶1emitió la opinión del tribunal.

¶2El primer motivo que, para fundar su petición de deses-timación, ofrece el apelado, no es exacto, porque de récord resulta que la parte apelante tiene obtenidas varias prórro-gas, venciendo la última el 5 de diciembre de 1930.

¶3En cuanto al segundo motivo, o sea que el apelante Pe-drosa no notificó esta apelación a su co-demandado Vargas, el apelante en su oposición sostiene que esto no era nece-sario, porque Vargas no contestó la demanda, ni se anotó su rebeldía. De la transcripción del récord aparece que Vargas formuló excepción previa, conjuntamente con Pedro-sa, y luego no contestó la demanda. Vargas es una parte interesada en el pleito, y la notificación de la apelación debió hacerse a tal interesado.

¶4No es necesario resolver la cuestión de frivolidad, que se propone.

¶5Debe desestimarse, y se desestima, la apelación,

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