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41 P.R. Dec. 973

Ortiz v. Quiñones

Supreme Court of Puerto Rico

Decided July 1, 1931

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1931-07-01

Decided 1931-07-01

¶1OPINIÓN DISIDENTE DEL

JUEZ ASOCIADO SE. WOLE.

¶2Mi idea es que la fianza prematuramente expedida era en-teramente nula, y, por tanto, insuficiente para sostener el embargo. Si, según ba resuelto el Tribunal, la fianza servía para cualquier fin por el término de cinco días, en forma similar serviría para seis, y así sucesivamente, ad infinitum. La idea de una fianza es para proteger al demandado, y aquí él no tendría a mi juicio recurso alguno contra la fianza según fué originalmente radicada. Así, pues, el embargo debió ser anulado.

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