¶1Yista la moción del demandante y apelado Gaspar Berio para que sustituyamos en su lugar en este pleito a Antonio Berio Frau por haberle cedido todo su interés en el mismo, y no apareciendo que el cesionario solicite la substitución y que está dispuesto a subrogarse en todas las obligaciones del cedente, no ha lugar a lo solicitado por no estar hecha la petición por la persona que se dice substituye al apelado.
42 P.R. Dec. 1001
Berio v. Díaz
Decided May 22, 1931
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1931-05-22
Decided 1931-05-22