¶1Vista la moción del demandante y apelado Gaspar Be-rio para que sustituyamos en su lugar en este pleito a Antonio Berio Frau por haberle cedido todo su interés en el mismo, y no apareciendo que el cesionario solicite lá subs-titución y que está dispuesto a subrogarse en todas las obli-gaciones del cedente, no ha lugar a lo solicitado por no es-tar hecha la petición por la persona que se dice substituye al apelado.
42 P.R. Dec. 1001
Berio v. Rivera
Decided May 22, 1931
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1931-05-22
Decided 1931-05-22