¶1Las cuestiones de hecho y de derecho envueltas en estos casos son sustancialmente, las mismas que han quedado resueltas en el caso No. 4819, de El Pueblo de Puerto Rico contra el mismo acusado.
¶2Por las razones expuestas en la opinión emitida en dicho caso, se confirman las sentencias apeladas que dictó la Corte de Distrito de San Juan con fecha 27 de enero de 1932.