¶1Llamada para vista la moción de desestimación, compareció el apelante por su abogado, quien informó, solicitando nuevo término para radicar la transcripción de evidencia debidamente aprobada. El tribunal, atendidas las circunstancias concurrentes, concedió al apelante un nuevo término de veinte días para el objeto indicado y declaró sin lugar la moción de desestimación.-
43 P.R. Dec. 1052
Pueblo v. Rivera
Decided January 18, 1932
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1932-01-18
Decided 1932-01-18