¶1'Celebrada hoy la vista de la moción de desestimación por falta de alegato y oídas las partes, el tribunal, en uso de su discreción, admite el alegato radicado hoy por el apelante y declara sin lugar la moción de desestimación.
44 P.R. Dec. 1009
Pueblo v. Cano
Decided February 20, 1933
Decided 1933-02-20