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44 P.R. Dec. 666

Abarca v. Ortiz Toro

Supreme Court of Puerto Rico

Decided March 16, 1933

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1933-03-16

Decided 1933-03-16

El Juez Asociado Señor Wolf,

¶1emitió la opinión del tribunal.

¶2Los peticionarios tenían la idea de que el Secretario de la Corte de Distrito de San Juan estaba en el deber meramente-ministerial de registrar sentencia Inego de anotada una re-beldía. Presentaron solicitud de mandamm ante esta Corte.

¶3No se adujo razón satisfactoria alguna para presenlar en primera instancia la petición ante este Tribunal y la misma debe ser denegada por ese solo motivo.

¶4La razón principal para negarnos a librar el auto está, en entera armonía con nuestro reglamento y con lo que liemos dicho en el párrafo que antecede. Es generalmente la corte de distrito la que debe tener 1a. supervisión de sus propios em-pleados y exigirles, mediante orden directa en virtud de mo-ción, o por mandamus, el cumplimiento de sus deberos.

¶5En todo caso, el camino más corto y de todo punto inofeu-*667sivo es acudir a la corte con una moción solicitando qne se ordene al secretario qne actúe.

¶6Igualmente, el auto de mandamus no debe ser expedido por un tribunal superior a menos que éste se convenza de que el caso es meritorio.

¶7El anto de mandamus está sujeto a la discreción legal y en equidad de la'corte. Life & Fire Ins. Co. of New York v. Wilson, 8 Pet. 290, 301; Lutz v. Post, 14 D.P.R. 860, 878; 38 C. J. 550, sec. 20.

¶8Dp.be declararse sin lugar la petición.

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