¶1Llamada esta causa para la vista de la moción de desestimación presentada por el apelado, El Pueblo de Puerto Eáeo, sólo compare-ció éste por su fiscal, y habiendo informado el Secretario que el ape-lante fué notificado, sin que haya hecho alegación alguna en contra de la moción, y apareciendo que ha vencido con exceso el término' reglamentario para la radicación del alegato, sin que se haya archi-vado, se desestima, por abandono, el recurso.
44 P.R. Dec. 992
Planas
Decided December 12, 1932
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1932-12-12
Decided 1932-12-12