¶1No habiéndose demostrado que el apelante no haya procedido con la debida diligencia para tramitar el recurso de apelación interpuesto y no pudiendo esta corte considerar la cuestión de frivolidad que plantea la parte apelada por no haber sido elevados aún los autos ante este tribunal, se declara sin lugar la moción de la parte apelada para que se desestime la apelación.
44 P.R. Dec. 994
Vázquez Prada v. Rocco
Decided November 15, 1932
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1932-11-15
Decided 1932-11-15