¶1Por cuanto, en un incidente sobre nulidad de embargo el de-mandado alegó un derecho de homestead;
¶2Por cuanto, la corte inferior resolvió que ascendiendo la recla-mación a menos de quinientos dólares la jurisdicción para resolver si existía tal derecho de homestead correspondía a una corte municipal ;
¶3Por cuanto, la cuestión relativa a qué corte incumbe la resolu-ción de tal cuestión no está desprovista de mérito;
¶4Por tanto, no ha lugar a la desestimación solicitada.