¶1Examinados los autos y los alegatos y vistos los casos de El Pueblo v. Rodríguez, 44 D.P.R. 578 y El Pueblo v. Peña, 44 D.P.R. 588, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso a la corte inferior para ulteriores procedimientos de acuerdo con lo indicado en las referidas opiniones.
45 P.R. Dec. 988
Pueblo v. De Thomas
Decided June 24, 1933
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1933-06-24
Decided 1933-06-24