¶1emitió la opinión del tribunal.
¶2Amalia Díaz inició una acción de divorcio contra Gabriel Janer, quien estableció una contrademanda que fué declarada .con lugar por la corte inferior, declarando roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre demandante y deman-dado, y reconociendo el derecho de la demandante contrade-mandada a coiitinuar las relaciones de familia con su hijo, menor de edad, Felipe Janer Díaz.
¶3. Solicitó la- demandante que la corte fijara las relaciones *217■de familia entre ella y su hijo y parece que esta moción fué resuelta ordenándose al demandado y contrademandante que ■enviase el menor a la casa de Amalia Díaz todos los días martes, jueves y sábado de cada semana de dos a cuatro de la tarde. Decimos que parece que así se resolvió por la corte inferior, porque la resolución apelada no ha sido aún unida a los autos y esta información la tomamos de la moción de la parte apelada, solicitando que se desestime el recurso in-terpuesto.
¶4De acuerdo con la certificación expedida por el Secretario ■de la Corte de Distrito de San Juan, el demandado radicó su ■escrito de apelación en 26 de agosto de 1933. En 26 de sep-tiembre solicitó una prórroga de treinta días para radicar la transcripción de evidencia y en 27 de octubre y 24 de no-viembre de 1933, se solicitaron nuevas prórrogas con el mismo fin. En esta fecha se presentó fuera de término en la corte inferior la transcripción de evidencia, a los noventa días de interpuesto el recurso de apelación. Como esta transcrip-ción de evidencia no podía legalmente radicarse sin la con-cesión de un nuevo término se solicitó y obtuvo de esta corte, y en 12 de febrero de 1934 fué elevada la referida transcrip-ción de evidencia a este tribunal.
¶5Alega la parte apelada que el demandado apelante ha dejado transcurrir el término de noventa días sin haber radicado la apelación en este tribunal y que además el recurso interpuesto es completamente frívolo y sólo persigue el propósito de demorar la resolución recaída en la corte inferior en contra de la demandante apelada.
¶6La regla 59 de este tribunal, citada por la parte apelada ■en apoyo de su moción dice así:
“Expirado el término de noventa días desde la fecha en que pre-sentare el escrito de apelación, y no obstante las prórrogas concedi-das por la corte inferior, el Tribunal a discreción podrá desestimar una apelación que no haya sido anteriormente registrada en este Tribunal, mediante moción presentada al efecto, si se probare satisfac-toriamente que el apelante no ha proseguido' su apelación con la dili-gencia debida o de buena fe, o que tal apelación es frívola.”
¶7*218No está desacertada la demandante al asegurar que el demandado no lia proseguido su recurso con la- debida dili-gencia. La transcripción de evidencia, que consta solamente-de 25 páginas, lia podido ultimarse en un corto período de tiempo. La parte apelante lia debido cuidarse de que la re-solución recurrida, base de su apelación, fuese unida a los autos. No se lia desplegado a nuestro juicio la debida dili-gencia en la tramitación de este recurso, que además no puede considerarse completamente perfeccionado, ya que en los autos se nota todavía la ausencia de la resolución que motivó-la interposición del mismo.
¶8En cuanto a la cuestión de frivolidad, no podemos resolverla faltándonos la base que es la resolución recurrida. No importa que la parte apelada exponga en su moción iospronunciamientos de la corte inferior y que de los mismos surja la frivolidad del recurso, si no tenemos acceso a la resolución que lo motiva.
¶9El recurso interpuesto debe ser desestimado.