¶1Apareciendo ser frívola la apelación interpuesta por Pedro Báez Fernández contra la sentencia que declaró sin lugar su reclamación de hogar seguro porque no adujo en el juicio prueba alguna para justificarla y el demandado presentó una escritura pública en la que el demandante renunció al derecho reclamado, se desestima la apela-ción interpuesta por Pedro Báez Fernández contra la sentencia dic-tada por la Corte de Distrito de Areeibo en 11 de diciembre de 1933.
46 P.R. Dec. 974
Báez v. Porras
Decided March 20, 1934
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1934-03-20
Decided 1934-03-20