¶1(Por la Corte, a propuesta del
¶2Celebrada la vista de la moción para desestimar y apareciendo' que el apelante no ha radicado alegato a pesar de que la última pró-rroga que tenía para presentarlo venció en junio 18 de 1934, se de-clara con lugar la moción y por tanto se desestima la apelación esta-blecida en este caso contra sentencia dictada por la Corte de Distrito' de San Juan en febrero 12, 1934.