¶1Celebrada la vista de la moción para desestimar y apareciendo de la certificación acompañada que la apelación se estableció ocho días después de vencido el término y que por otra parte los apelantes han dejado de consignar en la Secretaría de la Corte Sentenciadora fianza a satisfacción del Tribunal para responder al demandante de daños y perjuicios y de las costas del recurso; vistas las secciones 11 y 12 de la Ley de Desahucio aprobada en marzo 9 de 1905, se *988desestima la apelación establecida en este caso contra la sentencia dictada por la Corte de Distrito de Humacao en septiembre 15, 1934.
47 P.R. Dec. 987
Rubio v. Calderón
Decided November 27, 1934
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1934-11-27
Decided 1934-11-27