¶1Siendo el único error señalado por el apelante el de que la corte de distrito cometió manifiesto error al apreciar la prueba, exami-nado éste a la luz de los alegatos y no existiendo a nuestro juicio tal error, se confirma la sentencia apelada que dictó la Corte de Distrito de Arecibo en octubre 8, 1934.
48 P.R. Dec. 1016
Pueblo v. Cabilla
Decided April 12, 1935
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1935-04-12
Decided 1935-04-12