¶1(Por la Corte, a propuesta del
¶2Vista la moción presentada por la parte apelada, en la que soli-cita se desestime por frívolo el recurso.
¶3*973PoR Cuanto, la cuestión fundamental envuelta en este caso es la de si la Resolución Conjunta núm. 4 aprobada por la Legislatura en 16 ele julio de 1932, por la que se impone una contribución de un 2 por ciento sobre el valor en tasación de cada cuerda de café que haya o se siembre en Puerto Rico, viola los preceptos de la sección 34 de la Carta Orgánica de Puerto Rico, toda vez que impone una contri-bución mediante una resolución conjunta y no mediante un proyecto 'de ley, como lo requiere la citada sección de la Carta Orgánica;
¶4PoR cuanto, esa misma cuestión fue considerada y resuelta por este tribunal en agosto 1, 1936, en el caso de Valiente & Cía. v. Manuel V. Domenech (ante, pág. 586) en el sentido de que la Legisla-tura de Puerto Rico no- tiene poder para decretar una ley a no ser mediante un proyecto de ley (bill);
¶5Por lo tanto, se desestima el recurso por presentar una cuestión que ya ha sido resuelta por este tribunal.
¶6En los siguientes casos, la Corte declaró con lugar las desestima-ciones solicitadas:
¶7Núms. 7357 y 7447.
¶8Por la Corte, a propuesta de uno de sus jueces, se declaró no ha-ber lugar a la desestimación solicitada en el caso siguiente:
¶9Núm. 7439.