¶1Vista la moción que antecede, con la asistencia de ambas partes, y atendida la doctrina establecida en el caso de El Pueblo v. Díaz, 18 D.P.R. 810, no ha lugar a la desestimación solicitada.
50 P.R. Dec. 989
Pueblo v. Rodríguez
Decided January 29, 1937
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1937-01-29
Decided 1937-01-29