¶1Vista la solicitud de certiorari radicada por los peticionarios,-para que revisemos 'y anulemos la resolución de la corte recurrida resol-viendo excepciones previas, y vista la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo en los casos de Rodríguez v. Sepúlveda, 19 D.P.R. 1169, Martínez v. Soto Nussa, 20 D.P.R. 359, Muñoz et al. v. Corte de Distrito, 31 D.P.R. 820, y Miranda v. Corte Municipal, 36 D.P.R. 865, se declara no haber lugar a expedir el auto solicitado.
52 P.R. Dec. 961
Delgado v. Corte
Decided March 9, 1938
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1938-03-09
Decided 1938-03-09