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52 P.R. Dec. 972

Calderón v. Boglio

Supreme Court of Puerto Rico

Decided February 25, 1938

Supreme Court of Puerto Rico · decided 1938-02-25

Decided 1938-02-25

¶1Poe cuaNto, el peticionario apelante radicó ante la Corte de Distrito de Guayama una petición de hábeas corpus, que fué de-clarada sin lugar;

¶2Por CUANTO, el peticionario apeló para ante este Tribunal y hasta ahora no ha radicado su alegato;

¶3Por Cuanto, el fiscal de esta Corte ha presentado una moción solicitando se desestime el recurso por frívolo;

¶4Por Cuanto, las cuestiones suscitadas en la corte inferior fueron la falta de jurisdicción por parte de dicha corte y la indebida apre-ciación de la prueba;

¶5Por Cuanto, el último fundamento suscitado estaba perfectamente cubierto por la decisión emitida por esta Corte con fecha 7 de mayo ele 1937 en el caso de El Pueblo v. Calderón, 51 D.P.R. 513, en que el aquí peticionario apeló de la sentencia de la corte de distrito de Guayama;

¶6Por Cuanto, leyendo la prueba, de ella -se desprende que los su-cesos tuvieron lugar dentro de la jurisdicción de aquella corte de distrito y que la cuestión de jurisdicción no fué suscitada en dicho recurso;

¶7Por Cuanto, un hábeas corpus no puede servir los fines de una apelación.

¶8Por tanto, se desestima la apelación por frívola.

El Juez Asociado Sr. Córdova Dávila no intervino.
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