¶1Vista la moción que antecede con la única asistencia del Fiscal y atendidas todas las circunstancias del caso y especialmente la natu-raleza de las cuestiones indicadas por el affidavit de méritos radicado en 15 de marzo de 1937, se declara con lugar la dicha moción y se desestima como frívola la presente apelación.
52 P.R. Dec. 983
Pueblo v. Pacheco
Decided July 30, 1937
Supreme Court of Puerto Rico · decided 1937-07-30
Decided 1937-07-30